El delito de quebrantamiento de condena es un tipo penal recogido en el Código Penal y regulado en sus artículos 468 al 471. Este delito consiste en incumplir una pena impuesta en sentencia firme por la autoridad judicial.
Es decir, se comete cuando la persona condenada no acata la condena que se le ha impuesto y quebranta las obligaciones derivadas de la misma. Este delito se encuentra dentro de los delitos contra la Administración de Justicia y protege la función jurisdiccional y la efectividad de las diferentes resoluciones judiciales dictadas por Jueces y Tribunales.
Índice
- ¿Qué es el quebrantamiento de condena?
- ¿Qué ocurre si alguien facilita el quebrantamiento de condena?
- Elementos constitutivos de delito de quebrantamiento de condena
- Consecuencias del delito de quebrantamiento de condena
¿Qué es el quebrantamiento de condena?
De acuerdo con el artículo 468 del Código Penal, el delito de quebrantamiento de condena consiste en incumplir o infringir la condena que ha impuesto un Juez o un Tribunal, con excepción de las penas de multa y los comisos.
Este delito también castiga a aquellos que inutilicen los dispositivos que tengan como objeto controlar el cumplimiento de las penas.
Delito doloso de quebrantamiento de condena
Se trata de un delito doloso que exige que la acción prohibida por el Código Penal sea realizada de forma consciente y voluntaria. Este delito protege un bien jurídico en concreto: el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, la efectividad de las sentencias y autos dictados por Jueces y Tribunales.
¿Qué ocurre si alguien facilita el quebrantamiento de condena?
De acuerdo con el artículo 470 del Código Penal, aquellas personas que faciliten la comisión de este delito también serán castigadas. Así pues, se impondrán las siguientes penas a quienes realicen las siguientes conductas:
- Facilitar la evasión al condenado, al reo o al detenido, de forma que se les proporcione a estos la escapatoria del lugar en el que estuvieran recluidos. En este caso se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 1 año y una pena de multa de 12 a 24 meses.
- Facilitar la evasión utilizando para ello violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno. En este caso se impondrá una pena de prisión de 6 meses a 4 años.
- Facilitar la evasión a la pareja, hermanos, ascendientes o descendientes. En este caso se impondrá una pena de multa de 3 a 6 meses.

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Elementos constitutivos de delito de quebrantamiento de condena
Para poder hablar de la comisión de este delito o de otros delitos como por ejemplo el delito de simulación de delitos, es preciso que se den sus elementos constitutivos.
Elementos constitutivos de delito de quebrantamiento de condena
- Dolo: es preciso que el autor de este delito lleve a cabo la conducta castigada de forma voluntaria y consciente. Eso significa que no se podrá dar la comisión imprudente de este delito.
- Quebrantamiento de las penas: para poder hablar de este delito se han de incumplir las penas que hubieran impuesto un Juez o Tribunal, excepto las penas de multa o el comiso. Esto significa que el autor del delito ha de haber sido condenado o debe estar cumpliendo condena.
- Existencia de una condena previa: para que se pueda cometer este delito debe existir una condena previa que imponga al culpable una pena de prisión, una medida de seguridad, una medida cautelar, o la conducción o custodia.
Consecuencias del delito de quebrantamiento de condena
De acuerdo con el artículo 468 del Código Penal, la pena por quebrantamiento de condena o por el delito de quebrantamiento de medida cautelar es prisión de 6 meses a 1 año si el autor estuviera privado de libertad y multa de 12 a 24 meses en el resto de los casos.
No obstante, en los casos de violencia de género o de violencia doméstica, se impondrá en todo caso una pena de prisión de 6 meses a 1 año a los que cometieran este delito.
Castigo por inutilizar dispositivos de control para el cumplimiento de las penas
Por otro lado, también se castigará a quienes inutilicen los dispositivos destinados al control del cumplimiento de las penas con una pena de multa de 6 a 12 meses.
De acuerdo con el artículo 469 del Código Penal, a aquellos presos que se escapen del lugar en que se encuentren privados de libertad, utilizando para ello violencia o intimidación en las personas o formando parte de un motín, se les impondrá una pena de prisión de 6 meses a 4 años.
Cuando se acusa de delito de quebrantamiento de condena, teniendo en cuenta que las penas que se imponen son de relativa importancia, es conveniente contar con los servicios de nuestros abogados especializados en estas cuestiones, de forma que el cliente reciba el mejor asesoramiento legal posible.