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Delitos contra la salud pública

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Los delitos contra la salud pública abarcan una amplia gama de acciones que representan un riesgo o daño para la salud de la comunidad, generando un perjuicio significativo en el bienestar general de la sociedad en su conjunto.

Imagen de laboratorio pesando droga

Elaboración de sustancias nocivas

Un delito patrimonial que cometen las personas que emplean el engaño con ánimo de lucro para provocar errores en la víctimas.

Elaboración de medicamentos

Fabricar, importar, exportar, suministrar, intermediar, comercializar, ofrecer o poner en el mercado, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario sin autorización.

Fraudes alimentarios

Adulteración de alimentos o bebidas destinados al consumo humano, o en comerciar con los mismos, o con géneros corrompidos, con peligro para la salud de las personas

¿Cuáles son los delitos contra la salud pública?

El concepto de salud pública se refiere a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe garantizar y proteger para asegurar que tanto la sociedad en su conjunto como cada ciudadano viven en unas condiciones de bienestar.

Elaboración de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos

Las actividades delictivas tipificadas en los arts. 359 y 360 CP, por razón del objeto material constituido por sustancias potencialmente peligrosas para la salud de las personas, son dos tipos generales respecto de los delitos relativos a los materiales nucleares o elementos radiactivos, a los medicamentos, a los productos alimentarios y a las drogas tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas.

Persona comprando droga

Para poder hablar de delito de cultivo y elaboración de drogas se han de dar los siguientes elementos constitutivos:

  • Por cultivo se entiende aquella actividad de trabajar la tierra para conseguir lo necesario para la elaboración de drogas.

  • Por elaboración se entienden aquellos procedimientos que se lleven a cabo para la obtención de drogas.

  • Para que se pueda hablar de este delito, el autor del mismo deberá tener la finalidad de traficar con estas sustancias, ya que el autoconsumo no está castigado.

El objeto material sobre el que recaen las actividades criminales está constituido por sustancias nocivas para la salud o por productos químicos que puedan causar estragos a la salud. Sustancias nocivas para la salud son aquéllas que por su naturaleza y caracteres perjudican en el común de los casos.

“El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años”.

Artículo 359 del Código Penal

“El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años”.

Artículo 360 del Código Penal

Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin autorización 

El objeto material de los delitos de salud pública que a continuación se exponen son los medicamentos de uso humano y veterinario, los medicamentos en investigación y los productos sanitarios.

La legislación administrativa incluye entre los medicamentos los fabricados mediante procesos industriales, las fórmulas magistrales, los preparados oficinales y los medicamentos especiales.

“El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años”

Artículo 361 del Código Penal

Distribución de medicamentos sin autorización

La normativa europea mencionada establece que todas las personas que se dediquen a la distribución de medicamentos deben contar con una autorización de distribución.

“Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca:

– Un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento.

– Un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad.”

Artículo 362 del Código Penal

Elaboración de documentos falsos relacionados con medicamentos o productos sanitarios

“El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.” 

Artículo 362 ter del Código Penal

Dopaje deportivo

“Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. […] 

Artículo 362 quinquies del Código Penal

Fraudes alimentarios

“Delito que consiste en adulterar alimentos o bebidas destinados al consumo humano, o en comerciar con los mismos, o con géneros corrompidos, con peligro para la salud de las personas. Puede consistir también en distraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos, o en administrar a los animales de abasto sustancias peligrosas, sacrificarlos, o destinar o despachar sus productos al consumo humano a sabiendas de su peligro.” 

CP, arts. 363-367.

Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas

El tráfico de drogas es un delito que genera gran alarma social en España. Según nuestro Código Penal, la fabricación, transporte, distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales están castigados con penas de prisión que pueden llegar a ser muy elevadas.

Las bandas de narcotráfico, desarticuladas frecuentemente en operaciones policiales, mueven grandes cantidades de dinero sucio proveniente de esta actividad ilícita. El consumo de drogas ilegales ocasiona graves problemas de salud pública. Por ello, las autoridades trabajan arduamente para erradicar tanto el microtráfico en los barrios como las grandes redes internacionales de contrabando de estupefacientes.

Tráfico de estupefacientes

“Constituyen tráfico ilícito todas las operaciones de cultivo, adquisición, enajenación, importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte, distribución y tránsito de sustancias estupefacientes que sean realizadas contrariamente a las disposiciones de la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de la misma.”

Ley 17/1967, de 8 de abril

Tráfico de precursores de drogas

“Conjunto de comportamientos delictivos que recaen sobre equipos, materiales, sustancias y otros productos que se utilizan en la elaboración de las drogas (balanzas de precisión, alambiques, prensas, molinillos, objetos para envasar la droga o semillas destinadas al cultivo).” 

CP, art. 371

Reincidencia internacional en los delitos contra la salud pública

“Delito en que se aprecia la agravante de reincidencia si la previa condena firme se ha dictado por cualquier tribunal extranjero, sea o no de un Estado de la Unión Europea.”

CP, art. 375.

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