Los delitos relacionados con la seguridad vial representan una amenaza directa para la seguridad de todos los usuarios de las vías de circulación, poniendo en riesgo la integridad y el bienestar colectivo en el ámbito del tráfico de vehículos.

Alcoholemia
El delito de Alcoholemia está tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, y castiga a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, afectando éstas gravemente a la conducción.
Exceso de velocidad
El exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 o 6 puntos del permiso de conducir. Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito.
Conducción temeraria
Se considera una acción antijurídica a la conducción temeraria, y consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro a la ciudadanía.
¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?
Los delitos relacionados con la seguridad vial protegen el bien jurídico colectivo, de titularidad y uso público. Si necesita asistencia jurídica por este tipo de delitos, póngase en contacto con Uría Penal, uno de los mejores despachos de abogados penalistas en Madrid.
La comisión de delitos vinculados a la seguridad vial tiene repercusiones significativas en términos de seguridad y bienestar para todos los individuos que transitan por las carreteras. Estas infracciones como por ejemplo conducir sin carnet, constituyen una amenaza directa que compromete la integridad física y el bienestar general en el ámbito del tráfico vehicular. Aunque técnicamente no se considera un delito, conducir sin ser el titular de la póliza de seguro, y otro tipo de infracciones como conducir sin camiseta, etc, conlleva importantes riesgos legales en España. Es fundamental abordar y prevenir estos delitos para salvaguardar la seguridad de la comunidad y garantizar un entorno vial seguro para todos.
Alcoholemia
Delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, que castiga a quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, afectando éstas gravemente a la conducción.
“La conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas constituye una infracción muy grave que se sanciona con una multa y la retirada de puntos.”
TRLTSV, arts. 14 y 77.c
Existen dos modalidades:
Tipo básico
Castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y máximo hasta cuatro años.
Tipo agravado
Según el artículo 382 del Código Penal cuando con los actos penados en los artículos 379, 380 y 381 del mismo texto legal se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Delito por exceso de velocidad
En la actualidad se considera delito exceso velocidad al superar en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente. Es una conducta delictiva.”

¿Le han acusado por un delito de exceso de velocidad?
Si le han acusado por un delito de exceso de velocidad (ir a 180 es delito) nos encargamos de la defensa penal en cualquier delito contra la seguridad vial por conducir con un exceso de velocidad superior al límite máximo establecido, no dude en ponerse en contacto con nosotros para evitar cárcel por exceso de velocidad.
Conducción temeraria
La conducción temeraria es una acción antijurídica que consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor con temeridad manifiesta.

La conducción temeraria presunta está relacionada con el acto de conducir a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora a la reglamentariamente permitida en vía urbana, u ochenta en vía interurbana.