En el despacho de Uría Abogados, brindamos asesoramiento legal especializado en relación a la situación jurídica de aquellos individuos que se encuentran privados de su libertad.

Permisos de salida
Uno de los derechos de todos los internos, es o son los permisos penitenciarios o permisos de salida, ya que ayudan a reducir los efectos negativos de la reclusión y readaptarse a una vida en libertad.
Conseguir el tercer grado
En España, el tercer grado o régimen abierto precede a la libertad condicional y potencia las capacidades de inserción social realizando tareas para favorecer su incorporación a la sociedad.
Libertad Condicional
Se considera a la libertad condicional como la última fase de una condena o “cuarto grado” y permite cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones.
¿Cuáles son los grados penitenciarios?
Nuestra firma cuenta con un equipo de abogados altamente capacitados en el área del derecho penitenciario, quienes se encargarán de brindar atención y responder a las solicitudes de información tanto de las personas que se encuentran privadas de su libertad como de sus seres queridos.
Entendemos la importancia de ofrecer un apoyo integral y comprensivo en situaciones legales delicadas, por lo que nos comprometemos a asesorar y guiar a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso, asegurándonos de proteger sus derechos y buscar las mejores soluciones para sus circunstancias específicas.
Primer grado
Podemos considerar el aislamiento físico como el primer grado, es decir, donde se encuentran los presos considerados socialmente inadaptados o realmente peligrosos. Este tipo de presos tienen las horas de salida al patio limitadas de 2 o 3 al día, y jamás lo hacen en grupo, siempre en compañía de otro preso, y con sus comunicaciones intervenidas.
Segundo grado
El grado en el que todos los presos se encuentran clasificados por defecto es el segundo, un régimen en el que una persona encerrada en un módulo normal, comparte zonas comunes con otros reos y realiza actividades educativas o laborales.

Por otro lado pueden disfrutar de Permisos penitenciarios o permisos de salida algunos días al año, y el resto del tiempo permanecen en el interior del centro penitenciario.
Permisos ordinarios
Los permisos de salida ordinarios son los que se conceden con la finalidad de que los presos se preparen para la reinserción en la sociedad, sin perder los vínculos con sus familiares y el resto de sociedad y para que aprendan a superar los obstáculos que les condujeron a cometer los delitos que les llevaron a la cárcel.
Permisos extraordinarios
Los permisos extraordinarios penitenciarios son concedidos por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario por motivos humanitarios y con unas medidas de control y seguridad adecuadas a los presos durante el tiempo del permiso.
Tercer grado
En España, el tercer grado penitenciario o régimen abierto precede a la libertad condicional. Gracias a una buena defensa penitenciaria y un régimen abierto, se pueden potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados (permisos carcelarios), clasificados en tercer grado, realizando todas las tareas necesarias para favorecer su incorporación progresiva a la sociedad.

Para conseguir el tercer grado penitenciario será el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria quien valorará todas las circunstancias personales del recluso (tercer grado penitenciario requisitos).
- El centro puede dar el tercer grado, cuando no lo concede es cuando se recurre.
- Para recurrir póngase en contacto con Uría Penal para conseguir el tercer grado.
- Nuestros abogados expertos en defensa penitenciaria harán los recursos de:
- Recurso
- Recurso de reforma
- Apelación
Cuarto grado
Se considera a la libertad condicional como la última fase de una condena, también es conocida como el “cuarto grado”.
Esta última fase permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones como por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas. En esta fase recomendamos conseguir una buena defensa penitenciaria o defensa jurídica. Los requisitos para solicitar la libertad condicional son:
- En primer lugar tener concedido el tercer grado.
- En segundo lugar haber cumplido el 75% de la condena.
- Una buena conducta durante toda la estancia en prisión.
- Conseguir que se considere positiva la reinserción en la sociedad.
Se denegará la suspensión de la ejecución de la pena cuando:
- El penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre dónde se encuentran los bienes u objetos cuyo decomiso se hubiera acordado.
- No cumpla con el compromiso de pago de la indemnización a que se le hubiera condenado.
- Igualmente si facilita información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
- En delitos contra la Administración Pública, si el condenado no cumple con las indemnizaciones y/o reparación del daño causado a la Administración.