Los delitos económicos abarcan cualquier infracción no violenta que resulte en una pérdida monetaria o financiera. Estos delitos, que no implican violencia física, tienen como consecuencia un impacto negativo en el aspecto económico.

Delito de estafa
Un delito patrimonial que cometen las personas que emplean el engaño con ánimo de lucro para provocar errores en la víctimas.
Delito de hurto
Este delito castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas.
Delito de robo
El robo es un delito que consiste en la apropiación de los bienes o derechos ajenos mediante el empleo de la fuerza o la intimidación.
¿Cuáles son los Delitos Económicos?
Estos delitos comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el delito de estafa, delito de hurto, delito de robo, delito de daños y el delito de apropiación indebida entre otros. En el ámbito de los delitos económicos, se engloban una amplia variedad de conductas que no involucran violencia física pero que resultan en pérdidas monetarias o financieras como por ejemplo la compra de billetes falsos.
Es importante destacar que los delitos económicos pueden manifestarse en diferentes formas, como el fraude, la corrupción, el lavado de dinero y la malversación de fondos. Combatir este tipo de delitos requiere medidas de prevención, detección y persecución efectivas para salvaguardar la integridad del sistema financiero y proteger los intereses de la sociedad.
Delito de estafa
Dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico previstos en el ordenamiento jurídico español se encuentran diferentes tipos penales, entre los que se encuentra el delito de estafa del Código Penal.
Aunque los ciudadanos de a pie suelen tener una idea bastante aproximada sobre en qué consiste este tipo penal, lo cierto es que este delito tiene algunas particularidades que conviene conocer, sobre todo si hemos sido acusados por este delito, en cuyo caso la mejor opción es contar con el asesoramiento y la defensa de nuestro despacho de abogados.

Supuestos específicos del delito de estafa
- Manipulación informática para conseguir una transferencia no consentida en perjuicio de una tercera persona.
- Fabricación, posesión, introducción o facilitación de programas informáticos para cometer este delito.
- Utilización de tarjetas de crédito o de débito, así como otras herramientas similares, para realizar operaciones en perjuicio del titular de las mismas o de una tercera persona.
Delito de hurto
El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no utilice fuerza en las cosas o intimidación en las personas.
Existen tres tipos de hurto:
Básico
«El que, con ánimo de lucro, toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Este tipo se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía excede de 400 euros.»
Artículo 234 del Código Penal
Leve
«Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.»
Artículo 234 del Código Penal
Agravado
«El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.»
Art. 235 del Código Penal
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Delito de robo
El robo es un delito que consiste en la apropiación de los bienes o derechos ajenos mediante el empleo de la fuerza o la intimidación. Dependiendo de las circunstancias que concurran y de cómo se haya desarrollado la acción tipificada en el Código Penal, se podrá hablar de diferentes tipos de delito de robo. Son los siguientes:

Delito de robo con fuerza
- Escalar, romper paredes, ventanas, puertas, techos
- Romper armarios u otros muebles en que se encuentren las cosas robadas
- Forzar cerraduras y descubrir sus claves para sustraer las cosas
- Usar llaves falsas, inutilizar sistemas de alarma
Delito de robo con violencia o intimidación
Regulado en el artículo 242 del Código Penal, este tipo de robo consiste en emplear violencia o intimidación sobre la víctima.
Delito de robo en casa habitada
Regulado en el artículo 241 del Código Penal, se considera casa habitada a aquel lugar que sea el hogar de una o más personas, incluso cuando estas no se encuentren en la casa.
Delito de daños
El delito de daños es una infracción penal que consiste en el menoscabo o destrucción de una cosa física ajena, se castigan en función del valor de la cosa dañada, con independencia del perjuicio patrimonial que conlleve.

Tipos de delitos de daños
Tipo básico de delito de daños
Fabricación, posesión, introducción o facilitación de programas informáticos para cometer este delito. Fabricación, posesión, introducción o facilitación de programas informáticos para cometer este delito.
Tipo agravado de delito de daños
Regulado en el segundo apartado del artículo 263 del Código Penal, el tipo agravado del delito de daños consiste en provocar daños en la propiedad ajena.
Delito leve de daños
El delito leve de daños, cosiste en la realización de un daño en una cosa ajena cuando el perjuicio ocasionado no supere los 400 € (delito de daños superior a 400 euros).
Delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida es una acción por la que un sujeto se adueña de un dinero o un bien que se le había confiado en virtud de una relación jurídica con la obligación de devolver lo recibido y causando un perjuicio patrimonial a su legítimo propietario.

Elementos constitutivos del delito
- El autor del delito se encuentra legítimamente en posesión de la cosa mueble objeto del delito.
- La víctima del delito es la propietaria de la cosa apropiada.
- La víctima del delito dio voluntariamente la cosa apropiada al que comete el delito.
- El autor se debe negar a devolver la cosa apropiada o debe negar que la hubiera recibido de la víctima. Por tanto, hay un aprovechamiento abusivo.
- Ánimo de lucro. Esto es: el autor del delito tiene la intención de enriquecerse y la víctima del mismo sufre un perjuicio patrimonial.