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Delitos contra el orden público

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Se consideran delitos contra el orden público un abanico diverso de conductas que tienen como finalidad o consecuencia directa la alteración del orden público.

Persona entrando en comercio

Delito de atentado contra la autoridad

Cuando se realizan agresiones o se opone resistencia con clara intimidación contra agentes, la autoridad o funcionarios públicos en acto de servicio se está cometiendo el delito de atentado contra la autoridad.

Pertenencia a organización criminal

Una organización criminal es un grupo de más de dos personas con una estructura organizada y estable y se constituye para cometer diferentes tipos de delitos.

Pertenencia a grupo criminal

Un grupo criminal es la unión de dos o más personas que no se llegan a organizar de una manera tan compleja por lo que no reúne las características de la organización criminal.

¿Cuáles son los delitos contra el orden público?

Delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad es un delito que se comete cuando se realizan agresiones o se opone resistencia con clara intimidación contra agentes, la autoridad o funcionarios públicos en acto de servicio.

Coche de policia

Este es un delito doloso que necesita la intención de la ofensa, lo que se busca es garantizar el buen funcionamiento de las funciones y servicios públicos. Para que sea considerado delito se requiere la presencia de una serie de elementos.

Así pues, para poder hablar de comisión del delito de atentado contra la autoridad es preciso que los funcionarios o agentes se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de atentado?

El delito de atentado del Código Penal se encuentra regulado en los artículos 550 al 554. Este delito consiste en agredir u oponer resistencia con violencia o intimidación grave a la autoridad o a sus agentes cuando estos se encuentren desempeñando las funciones de su cargo.

“son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieran resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

El atentado requiere una serie de condicionantes: 

a) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma. 

b) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones, o con ocasión de las mismas. 

c) Que la acción criminal se propicie como acometimiento, uso de fuerza, intimidación o resistencia grave

d) Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la autoridad, a sus agentes, o a los funcionarios públicos, en detrimento del principio de autoridad.

Artículo 550.1 del Código Penal

Delito de pertenencia a organización criminal

Cuando se habla de derecho penal, el delito de pertenencia a organización criminal, es decir un grupo de más de dos personas con una estructura organizada y estable, que se constituye para cometer diferentes tipos de delitos. Los miembros están organizados, y se reparten las tareas ejecutivas.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de pertenencia a organización criminal?

“Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; 

Y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Artículo 570 bis del Código Penal

Delito de pertenencia a grupo criminal

En derecho penal, un grupo criminal es la unión de dos o más personas que no se llegan a organizar de una manera tan compleja por lo que no reúne las características de la organización criminal pero también pueden ser una amenaza para el orden jurídico.

¿Qué dice el Código Penal sobre el delito de pertenencia a grupo criminal?

“Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

Artículo 570 ter del Código Penal

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Una organización criminal se define como una estructura compuesta por más de dos personas, que opera de manera continuada y estable, y cuyo propósito principal es la comisión de delitos. Esta estructura suele estar jerarquizada, con roles y responsabilidades bien definidos para cada miembro.


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