Dentro de los delitos relacionados con la seguridad vial, uno de ellos es el delito por exceso de velocidad, que está tipificado como delito en el marco legal español y puede llevarte a la cárcel.
El incumplimiento de los límites de velocidad establecidos constituye una infracción grave y puede tener consecuencias legales significativas según la legislación vigente. Por tanto, es muy importante respetar siempre los límites de velocidad establecidos y ser consciente de que un exceso de velocidad exagerado puede constituir ya un asunto penal, y no solo una sanción administrativa. La imprudencia al volante tiene consecuencias que llegan incluso a la privación de libertad en los casos más graves.
Índice
- ¿En qué consiste el delito de exceso de velocidad?
- ¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito de exceso de velocidad?
¿En qué consiste el delito de exceso de velocidad?
Regulado en el primer apartado del artículo 379 del Código Penal, el delito por exceso de velocidad consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad que supere en 60 kilómetros por hora en una vía urbana (es decir, dentro de una ciudad o municipio) o que supere en 80 kilómetros por hora en una vía interurbana (es decir, aquellas vías que conectan ciudades o municipios).
Este tipo de delitos tienen por objeto proteger la seguridad colectiva de las personas que circulan, además de la vida, la salud y la integridad física de otras personas.
Delito de peligro abstracto
El delito por exceder el límite de velocidad se considera un delito de peligro abstracto. Esto significa que, para que exista responsabilidad penal, no es necesario que efectivamente se haya puesto en concreto peligro a otros usuarios de la vía o se haya producido un resultado lesivo.
Basta con que potencialmente la conducta desarrollada sea peligrosa y pueda poner en riesgo bienes jurídicos protegidos, como la vida o la integridad física de las personas. No es preciso que se materialice un riesgo real, sino que es suficiente la mera posibilidad de peligro.
De esta forma, aun cuando circulando a una velocidad muy por encima de los límites establecidos no haya otras personas o vehículos alrededor y no se produzca ningún accidente, se considerará igualmente delito de peligro abstracto.
Se castiga el hecho en sí de crear una situación objetiva de riesgo para el resto de usuarios de la vía, al margen de que en la práctica se traduzca o no en un peligro concreto. Por ello, para incurrir en responsabilidad penal basta con superar los límites legales de forma significativa.
¿Cuándo se considera delito?
Es importante saber a partir de qué velocidad es delito, es decir, a qué velocidad se ha de conducir para que la conducción sea constitutiva de delito de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico español.
De hecho, si no se superan estos límites, no estaríamos hablando de una infracción penal, sino de una infracción administrativa, que dará lugar a la multa correspondiente y a la retirada de los puntos del permiso de conducir que correspondan, pero no existiría ninguna sanción penal.
“Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con exceso de velocidad sobre las limitaciones que impongan los reglamentos en función de las características de la vía, del vehículo y del conductor.
En la actualidad se considera delito superar en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana la velocidad permitida reglamentariamente. Es una conducta delictiva.”
CP, art. 379.1
¿Qué velocidad hay que superar?
Así pues, para poder hablar de un delito de exceso de velocidad el responsable deberá conducir a las siguientes velocidades:
- Superar en 60 kilómetros por hora en vías urbanas, es decir, dentro de las ciudades y municipios.
- Superar en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas, es decir, fuera de las ciudades y municipios, en aquellas vías que conectan núcleos urbanos.
Esto significa que, si la velocidad máxima de la vía urbana es de 30 kilómetros por hora, circular a 90 kilómetros por hora por esta vía constituirá delito. Por otro lado, si la velocidad máxima de la vía interurbana es de 100 kilómetros por hora, circular a 180 kilómetros por hora en esta vía constituirá un delito por velocidad excesiva.

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¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito de exceso de velocidad?
Para poder hablar de este delito, se deben dar unos elementos constitutivos. Son los siguientes:
- Conducir en vía urbana o vía interurbana: para poder hablar de este delito, el culpable ha de estar conduciendo en una vía urbana o en un vía interurbana, es decir, en vías públicas situadas dentro o fuera de poblado, respectivamente.
- Conducir superando la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vía urbana y en 80 kilómetros por hora en vía interurbana.
- Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor. Esto quiere decir que este tipo penal no se aplica en caso de conducir, por ejemplo, una bicicleta.
Consecuencias legales del delito de exceso de velocidad
El delito de exceder los límites de velocidad está castigado, de acuerdo con el primer apartado del artículo 379 del Código Penal, con una pena de prisión de 3 a 6 meses (se puede ir a la cárcel por exceso de velocidad) o con una pena de multa de 6 a 12 meses o con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Pena de privación del derecho a conducir
Además de estas penas, se impondrá al culpable la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de entre 1 y 4 años. Esto significa que al culpable del delito se le retirará el permiso de conducir.
En muchas ocasiones el infractor de este delito comete otro muy relacionado como es la conducción temeraria basado en la conducción con temeridad manifiesta.
A la hora de defendernos de este delito, es fundamental contar con el asesoramiento legal de uno de nuestros abogados, ya que tienen los conocimientos necesarios para poder defender al acusado por este delito.