Dentro de los delitos contra la Seguridad Vial, regulados en los artículos 379 a 385 del Código Penal, se encuentra el delito de conducción temeraria. La conducción temeraria, es un delito, si bien es cierto que se deberán tener en cuenta qué condiciones se han de dar para poder hablar de este tipo penal.
Para que se considere delito de conducción temeraria deben darse comportamientos objetivamente peligrosos en la conducción que pongan en riesgo la vida o integridad de las personas. No basta con una mera infracción administrativa o imprudencia leve.

Índice
- ¿En qué consiste el delito de conducción temeraria?
- ¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito de conducción temeraria?
- Consecuencias legales del delito de conducción temeraria
¿En qué consiste el delito de conducción temeraria?
De acuerdo con el artículo 380 del Código Penal, será culpable de un delito de conducción temeraria aquella persona que conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor de forma manifiestamente temeraria, poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
En este sentido, se entenderá que alguien conduce de forma temeraria cuando concurran algunas de las circunstancias del artículo 379 del Código Penal.
¿Qué circunstancias han de concurrir para conducir de forma temeraria?
Exceso de velocidad: Conducir a una velocidad que exceda de la velocidad permitida se considera un supuesto de conducción temeraria.
En concreto, se considerará conducción temeraria cuando se conduzca a una velocidad que exceda en 60 kilómetros por hora a la velocidad permitida en las vías urbanas y en 80 kilómetros por hora a la velocidad permitida en las vías interurbanas.
Por ejemplo, si la velocidad permitida en una vía urbana es de 50 km/h, circular a más de 110 km/h se consideraría un exceso de velocidad temerario. Y si la velocidad en una carretera interurbana es de 100 km/h, hacerlo a más de 180 km/h también se consideraría conducción temeraria por exceso de velocidad.
Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas: También constituye un supuesto de conducción temeraria ponerse al volante habiendo ingerido alcohol o drogas que alteren la capacidad para hacerlo de forma segura. En estos casos se considera una agravante que aumenta las penas previstas para el delito de conducción temeraria, si también se ha cometido delito de alcoholemia.

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¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito?
Para poder hablar de conducción temeraria es preciso que se den ciertos elementos constitutivos. Son los siguientes:
- Conducción de un vehículo a motor o ciclomotor.
Conducir de forma temeraria
- Conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas. Esto implica conducir habiendo ingerido previamente alcohol o drogas que alteren la capacidad para hacerlo de forma segura.
- Superar en 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o en 80 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía interurbana. Por ejemplo, en una vía urbana con velocidad limitada a 50 km/h, circular a más de 110 km/h.
- Realizar maniobras extremadamente peligrosas y antirreglamentarias como zigzaguear entre vehículos a gran velocidad.
- Participar en carreras ilegales con vehículos en la vía pública.
Poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas
Esto quiere decir que se debe haber producido un peligro para las personas como consecuencia de la conducción temeraria, independientemente de que estas personas hayan sufrido o no una lesión.
Basta con que objetivamente la maniobra temeraria haya puesto en riesgo la vida o integridad física de otros para que se considere la existencia de este elemento constitutivo del delito.
Consecuencias legales del delito de conducción temeraria
La conducción temeraria es uno de los delitos contra la Seguridad Vial, castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y con la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores de 1 a 6 años.
No obstante, de acuerdo con el artículo 381 del Código Penal, cuando el culpable condujere de forma temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, será castigado con una pena de prisión de 2 a 5 años, pena de multa de 12 a 24 meses y una pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de 6 a 10 años.
Penas por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida
Por otro lado, si con este tipo de conducta —conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás— no se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, se aplicarán unas penas de prisión de 1 a 2 años, pena de multa de 6 a 12 meses y pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.
La comisión de este delito es relativamente común. En caso de ser acusado por este tipo penal, contar con el asesoramiento legal de uno de nuestros abogados es fundamental para conseguir el mejor resultado en el procedimiento judicial correspondiente.