La organización criminal se define como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
Pertenecer a una organización o grupo criminal es un delito de orden público en el Ordenamiento Jurídico español. Así pues, el delito de organización criminal está regulado en los artículos 570 bis, ter y quáter del Código Penal. No obstante, para conocer a fondo este tipo penal, es imprescindible saber qué es una organización criminal y un grupo criminal en el Código Penal.

Índice
- ¿Qué es una organización criminal?
- Elementos constitutivos de delito de organización criminal
- ¿Qué penas se aplican al delito de organización criminal?
¿Qué es una organización criminal?
De acuerdo con el artículo 570 del Código Penal, una organización criminal es una agrupación estable de la que forman parte más de dos personas que llevan a cabo diferentes tareas con el objetivo de cometer diferentes delitos. Así pues, para poder hablar de organización criminal se deberá atender al carácter estable de la misma y al reparto de los papeles ejecutivos de esta.
Es importante diferenciar una organización criminal de un grupo criminal, ya que se tratan de agrupaciones diferentes que, además, tendrán distintas consecuencias penales.
Diferencia entre grupo criminal y organización criminal
Un grupo criminal es la unión de más de más de dos más personas que se organizan de forma más básica con el objetivo de cometer diferentes delitos. Así pues, el grupo criminal no reúne las características de una organización criminal.
El delito de pertenencia a organización criminal, de acuerdo con el artículo 570 bis del Código Penal, consiste en realizar una serie de conductas dentro del seno de una organización criminal. Estas conductas son las siguientes:
- Promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal.
- Participar activamente en una organización criminal.
- Formar parte de una organización criminal.
- Cooperar económicamente o de otra manera con una organización criminal.
Elementos constitutivos de delito de organización criminal
Los delitos, generalmente se componen de elementos específicos que deben estar presentes para que un acto se considere como tal. En términos legales, estos elementos constitutivos son fundamentales en la definición y caracterización de un delito y en la evaluación de su existencia en un caso particular.
Los elementos constitutivos pueden variar en función de las leyes locales
- Organización o grupo criminal: es imprescindible que el autor del delito pertenezca a un grupo u organización criminal.
- Comisión de delitos en el seno del grupo u organización criminal: la organización o grupo criminal ha de tener como objetivo la comisión de delitos, es decir, ha de cometer delitos.
- Llevar a cabo las conductas descritas en el tipo penal: no solo se pena la pertenencia a este tipo de organizaciones, sino que también estarán penadas otras conductas como la organización, la dirección, la cooperación económica o la participación activa en una organización criminal.

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¿Qué penas se aplican al delito de organización criminal?
Dependiendo de cómo se participe en una organización criminal y se se han cometido otro tipo de delitos como delito de atentado a la autoridad y resistencia, etc, las penas que se impondrán a los que cometan este delito serán unas u otras.
Penas de prisión por pertenencia
- Pena de prisión de 4 a 8 años: se impondrá esta pena a aquellos que promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una organización criminal con el objetivo de perpetrar delitos graves.
- Pena de prisión de 3 a 6 años: se impondrá esta pena a aquellos que promuevan, constituyan, dirijan, organicen o coordinen una organización criminal para la comisión de delitos menos graves o leves.
- Pena de prisión de 2 a 5 años: se impondrá esta pena a quienes participen, formen parte o cooperen económicamente o de otro modo con una organización criminal para perpetrar delitos graves.
- Pena de prisión de 1 a 3 años: se impondrá esta pena a quienes participen, formen parte o cooperen económicamente o de cualquier otra forma con una organización criminal para perpetrar delitos menos graves o leves.
- Penas en su mitad superior: cuando los delitos cometidos atenten contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexuales de las personas, o la trata de seres humanos. También se impondrá esta pena cuando la organización esté constituida por un gran número de miembros, cuando utilicen armas o cuando tengan medios tecnológicos modernos para ejecutar los delitos.
Sin duda, el delito de pertenencia a una organización criminal es un delito grave castigado con importantes penas de prisión.
Es por ello que, en caso de ser acusado de este delito, es de vital importancia contar con el asesoramiento legal de uno de nuestros abogados expertos en delito de pertenencia a organizaciones o grupos criminales.