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Cultivo de drogas: las duras consecuencias que nadie te cuenta

Actualizado: 5 octubre, 2023 |

En la sociedad actual, la tentación de involucrarse en actividades ilegales relacionadas con drogas puede ser significativa para algunas personas pero constituye un delito grave según la legislación española.

El Código Penal castiga rigurosamente estos actos al considerarlos un atentado contra la salud pública y la seguridad de todos los ciudadanos, es esencial sopesar los riesgos antes de dejarse atraer por el lucro de negocios ilegales con sustancias nocivas, que ponen en peligro a la sociedad más vulnerable. La prudencia y el respeto a la ley deben primar sobre cualquier tentación en este ámbito.

Delito de cultivo y elaboración de drogas

Índice


¿Qué es el delito de cultivo de drogas?

De acuerdo con el artículo 368 del Código Penal, el cultivo y la elaboración de drogas, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas constituye un delito. Así pues, el cultivo de plantas de cannabis sí supondrá una sanción penal.

Las penas por tráfico de drogas en estos casos varían:

  • Daño Grave a la Salud: Penas de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Otros Casos: Penas de prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
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Elementos constitutivos de delito de cultivo

Aunque el cultivo de drogas está penado en España, existe una excepción relevante en el caso del autoconsumo personal. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que el cultivo de sustancias estupefacientes destinado de forma exclusiva al propio consumo no constituye delito.

La jurisprudencia ha determinado que el bien jurídico protegido por el delito de tráfico de drogas es la salud pública. Cuando las drogas se cultivan para el estricto consumo personal, en cantidad mínima suficiente sólo para el propio consumidor, no se pone en peligro este bien jurídico.

Para demostrar que es para consumo personal se deben cumplir varios requisitos:

  • Presentar informes periciales que lo acrediten.
  • La cantidad cultivada debe ser mínima y proporcionada al consumo.
  • No poseer más plantas de las permitidas legalmente para el autoconsumo.
  • Demostrar que no hay intención de traficar.

En definitiva, el cultivo para autoconsumo no delictivo es una excepción relevante, aunque sujeta a una estricta interpretación y acreditación mediante pruebas por parte de los tribunales.

Excepción del cultivo de drogas: El Autoconsumo

Aunque el cultivo de drogas está penado en España, existe una excepción relevante en el caso del autoconsumo personal. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que el cultivo de sustancias estupefacientes destinado de forma exclusiva al propio consumo no constituye delito.

La jurisprudencia ha determinado que el bien jurídico protegido por el delito de tráfico de drogas es la salud pública. Cuando las drogas se cultivan para el estricto consumo personal, en cantidad mínima suficiente sólo para el propio consumidor, no se pone en peligro este bien jurídico.

El consumo de drogas para autoconsumo no está penado

Por ello, y dado que en España el consumo de drogas no está penado, tampoco lo está su cultivo si se acredita fehacientemente que es para el autoconsumo inmediato y exclusivo, sin ánimo de tráfico ilícito.

Eso sí, hay que demostrar que es para el consumo personal mediante los oportunos informes periciales. Además, la cantidad cultivada debe ser mínima y proporcionada al consumo, no poseer más plantas de las permitidas legalmente para el autoconsumo.

Penalización y consecuencias del cultivo de drogas

La participación en el cultivo de drogas puede llevar a graves consecuencias legales. No sólo las penas por tráfico de drogas, sino también la posible confiscación de bienes y un daño irreversible a la reputación y la vida futura.

El camino del cultivo y elaboración de drogas es un camino peligroso y sin retorno. Aunque el autoconsumo no esté penado, la línea entre el autoconsumo y la intención de traficar puede ser fina y difícil de determinar.

Las penas por cultivo de drogas se agravan en función de factores como la organización criminal

Cabe recordar que el cultivo de drogas constituye delitos graves castigados con penas de prisión de 3 a 6 años de acuerdo al Código Penal, sin importar el tipo o cantidad de droga. Estas penas se agravan en función de factores como la organización criminal, grandes cantidades, venta a menores, etc.

Además de la privación de libertad, una condena por cultivo de drogas conlleva antecedentes penales, inhabilitaciones profesionales y la posible pérdida de derechos como subvenciones o ayudas públicas. También es probable la incautación de vehículos, dinero y propiedades relacionadas con la actividad delictiva.

Por graves que sean las circunstancias personales que lleven a cultivar o producir drogas, las consecuencias legales y sociales suelen ser aún más graves e irreparables. Merece la pena valorar profundamente las alternativas antes de iniciar ese camino.



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Actualizado: 31 octubre, 2023

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