Regulado en los artículos 139 y siguientes del Código Penal, el delito de asesinato está dentro de los delitos contra la vida y la integridad física de las personas.
El asesinato en el Código Penal está tipificado como delito. No obstante, los ciudadanos suelen confundir este tipo penal con otros, por eso es tan importante conocer las diferencias entre homicidio y asesinato. El asesinato se distingue del homicidio en que requiere la concurrencia de ciertas circunstancias agravantes. La principal diferencia es que en el asesinato existe alevosía, es decir, que el autor actúa sobre seguro, anulando toda posibilidad de defensa por parte de la víctima.

Índice
- ¿En qué consiste el delito de asesinato?
- ¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito de asesinato?
- Consecuencias legales del delito de asesinato
¿En qué consiste el delito de asesinato?
Regulado en el artículo 139 del Código Penal, el delito de asesinato consiste en matar a otra persona cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Alevosía en el delito de asesinato
La alevosía hace referencia a los medios que utiliza el culpable de asesinato para asegurarse que no corre ningún riesgo derivado de la defensa de la víctima mientras realiza esta conducta.
La alevosía consiste en buscar deliberadamente la indefensión de la víctima, anulando cualquier posibilidad de defensa por su parte. Esto se consigue mediante medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directamente a asegurar el resultado letal, sin darle opción alguna a la víctima de repeler el ataque.
Algunos ejemplos de alevosía son:
- Aprovechar que la víctima está dormida o desprevenida para matarla.
- Tendérle una emboscada o atraerla con engaños a un lugar solitario para luego matarla.
- Utilizar veneno, explosivos a control remoto u otros medios traicioneros.
- Aprovechar una situación de superioridad absoluta sobre la víctima, como atacar por la espalda a alguien con movilidad reducida.
Ensañamiento en el delito de asesinato
El ensañamiento hace referencia el aumento deliberada e inhumanamente del dolor de la víctima. Esto significa que el autor del delito ha torturado a la víctima antes de matarla, provocando un sufrimiento físico o mental. Es importante determinar que no hay ensañamiento cuando estas torturas se llevan a cabo sobre el cadáver de la víctima.
Precio, recompensa o promesa en el delito de asesinato
Esto significa que el autor ha llevado a cabo el asesinato a cambio de una prestación económica o de otro tipo. La circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa en el delito de asesinato se refiere a que el culpable mata incentivado por una contraprestación que va a recibir a cambio.
Algunos ejemplos son:
- Matar por encargo a cambio de dinero. Es decir, casos de sicariato y asesinato por encargo.
- Matar a alguien a cambio de obtener un ascenso laboral, un favor político o sexual, la condonación de una deuda u otro tipo de contraprestación.
- Matar impulsado por la promesa de recibir cualquier tipo de recompensa material o inmaterial.
Esta circunstancia agravante recoge la idea de que matar por lucro o beneficio propio denota una peligrosidad y maldad aún mayor por parte del criminal. Quien mata por dinero u otros incentivos se considera que actúa de forma más fría y cruel.
Facilitación de la comisión de otro delito o para evitar que este se descubra
Esto significa que el autor del asesinato ha cometido este delito para poder llevar a cabo la comisión de otro delito o para evitar que se descubra que ha cometido otro delito. Por ejemplo, una persona que asesina a otra para poder robar en su casa o una persona que asesina a otra después de haber cometido un delito contra su libertad sexual.
Diferencias entre el delito de homicidio y asesinato
El asesinato en Derecho Penal es un delito autónomo, lo que significa que no es un tipo cualificado del delito de homicidio. Así pues, aunque ambos delitos consisten en privar de la vida a otra persona, en el delito de asesinato concurren ciertas circunstancias que no se dan en el delito de homicidio.
Por lo tanto, ambos delitos protegen el mismo bien jurídico: la vida humana. Se trata de dos delitos diferentes, pero el asesinato es un delito contra las personas con mayor intensidad criminal que el homicidio, en el que no concurren las circunstancias a que hace referencia el artículo 139 del Código Penal.

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¿Cuáles son los elementos constitutivos de delito asesinato?
Para poder hablar de este delito es fundamental que se den ciertos elementos constitutivos y una serie de características del asesinato imprescindibles. Son las siguientes:
Asesinato, matar a otra persona
La acción tipificada en el Código Penal es privar de la vida a otra persona. Para que esto sea posible la víctima ha de estar viva, es decir, el asesinato se ha de cometer entre el nacimiento y la muerte de la víctima.
Para que exista asesinato, en primer lugar es imprescindible que se produzca la muerte de un ser humano. No puede considerarse asesinato la muerte de un animal o incluso la de un feto antes de su expulsión completa del seno materno.
La vida se entiende que comienza con el nacimiento, cuando el bebé ha sido completamente expulsado del útero y existe independencia fisiológica respecto a la madre. Por tanto, el asesinato sólo puede cometerse una vez ha nacido la víctima.
Concurrencia de las circunstancias en el delito de asesinato
Para poder hablar de asesinato se ha de dar, al menos, una de estas circunstancias. Estas son: alevosía, ensañamiento, precio, promesa o recompensa o comisión del asesinato para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que otro delito sea descubierto.
Dolo directo en el delito de asesinato
En el asesinato no cabe la comisión imprudente, por lo que es imprescindible que el autor tenga la intención de cometer el delito. Esto se acredita cuando concurre cualquiera de las circunstancias del artículo 139 del Código Penal.
El dolo hace referencia a la intencionalidad y voluntad del sujeto activo de matar a la víctima. Implica que el autor es consciente de que con sus actos va a causar la muerte de otra persona y aún así continúa con su plan para conseguirlo.
En el delito de asesinato el dolo debe ser directo, es decir, el objetivo del autor ha de ser precisamente quitar la vida. No cabe la comisión imprudente ni el dolo eventual, en los que no hay una clara intención homicida.
El dolo se manifiesta cuando concurren circunstancias como la alevosía, la premeditación o el ensañamiento, que denotan una determinación del autor de anular toda posibilidad de defensa de la víctima para asegurarse su muerte.
Consecuencias legales del delito de asesinato
De acuerdo con el artículo 139 del Código Penal, la condena por asesinato consistirá en una pena de prisión de 15 a 25 años. No obstante, cuando concurran más de una de las circunstancias a que hace referencia el artículo 139 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior.
Pena de prisión permanente revisable en el delito de asesinato
De acuerdo con el artículo 140 del Código Penal, el asesinato se castigará con la pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Víctima menor de 16 años.
- Víctima especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- El asesinato se ha cometido después de cometer un delito contra la libertad sexual de la víctima.
- El autor del delito pertenece a una organización criminal.
- Asesinato de más de dos personas.
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